Publicado en eléctrica, Requisitos para circular

Bicicleta eléctrica de pedaleo asistido

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002L0024&from=es

Reglamento general de Vehículos. Anexo II. Definiciones

Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

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