REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 48. Velocidades máximas en vías fuera de poblado
- Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en elartículo 51, son las siguientes:
- e) Para ciclos , Ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros: 45 kilómetros por hora. No obstante, los conductores de bicicletas podrán superar dicha velocidad máxima en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía permitan desarrollar una velocidad superior.