LEY DE TRÁFICO. Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.
- La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.
REGLAMENTO TÉCNICO DE VEHÍCULOS. Artículo 22. Ciclos y bicicletas
- Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.