Publicado en Circulación, exentos ciclistas, innecesario carné, Permiso de circulación

Circulación. Innecesario permiso

LEY DE TRÁFICO. Artículo 61. Permisos y licencias de conducción.

  1. La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente el preceptivo permiso o licencia de conducción dirigido a verificar que el conductor tenga los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, en los términos que se determine reglamentariamente.

REGLAMENTO TÉCNICO DE VEHÍCULOS. Artículo 22. Ciclos y bicicletas

  1. Los ciclos y ciclos de pedaleo asistido quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 1.