Publicado en a izquierda (via interurbana), cambio de carril, Circulación, Distancia de seguridad, giro, cambio de carril, giro/cambio de carril, Giros/cambio de carril, infracción grave, Preferencias de paso, señalizar, Sin categoría

Giros/cambios de carril

LEY DE TRÁFICO. Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril.

  1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
  2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la preferencia del que circule por el carril que se pretende ocupar.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 76. Supuestos especiales. (Giros)

  1. En vías interurbanas, los ciclos y Ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
  2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.