Publicado en comercialización, eléctrica, Requisitos para circular

Normativa Técnica Bici eléctrica

Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC

Normas AENOR: http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0049183#.WQcMNNryg2w. Normas UNE-EN 15194:2009+A1:2012

La normativa general europea sobre bicicletas eléctricas de asistencia al pedaleo se regía por la Directiva 2002/24/EC, hoy derogada por elREGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.  (No aplicación del Reglamento a bicicletas de pedaleo asistido, art. 2.2 h)

Las Speedebike, a pesar de su nombre no son bicicletas de pedaleo asistido.

Puede tener acelerador, más de 250 W de potencia y alcanzar con su motor una velocidad superior a los 25 Km/h. Necesitan ser homologadas para su comercialización.

Se rigen por la normativa europea: DIRECTIVA 2007/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos .

y por  el

REGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Su aplicación a las speedebikes comenzó el 1 enero de 2017.

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Bicicleta eléctrica de pedaleo asistido

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32002L0024&from=es

Reglamento general de Vehículos. Anexo II. Definiciones

Vehículo a motor: Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal.

Bicicleta de pedales con pedaleo asistido: bicicletas equipadas con un motor eléctrico auxiliar, de potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el ciclista deja de pedalear.

Publicado en Anexo RD Seguridad de juguetes, Bicicleta, Casco ciclista, Conceptos básicos, exentas bicis de juguete, exento en bici juguete, Juguete, Juguete o no, Monopatín, patines, Normativa, Requisitos para circular

Bicicleta como juguete

Las bicicletas y triciclos no están sujetos a la Ley de Tráfico y a su Reglamento cuando son consideradas como juguetes.

REAL DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS JUGUETES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

3. Los productos enumerados en el anexo I de este real decreto no se considerarán juguetes a efectos del mismo.

Anexo I. Lista de productos que, en particular, no se consideran juguetes a efectos de este real decreto (a que se refiere el artículo 1.3):

4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.

5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.

6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.

Publicado en Bicicleta, características, Catadióptrico, catadióptricos, Circulación, concepto, condiciones de obligatoriedad, condiciones de uso obligatorio, Frenos, Infracciones graves, Luces, nocturna, opcional en pedales, otros reflectantes, Requisitos para circular, trasero

Equipamiento necesario para circular

LEY DE TRÁFICO

Artículo 43.

4. Las bicicletas, además, estarán dotadas de elementos reflectantes homologados que reglamentariamente se determine.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN

Artículo 98. Normas generales. Luces

2. La regulación de los sistemas de alumbrado que no estén prohibidos, o en todo lo que no esté expresamente previsto en este capítulo o en otros preceptos de este Reglamento, se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos.

3. Las bicicletas además, estarán dotadas de los elementos reflectantes que, debidamente homologados, se determinan en elReglamento General de Vehículos.

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos , para poder circular, deberán disponer de:
• Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
• Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
2. Además, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, los ciclos , exceptuando las bicicletas, deberán disponer de:
• Luz de posición delantera y trasera.
• Catadióptricos traseros y laterales no triangulares.
• Catadióptricos en los pedales.
4. Las bicicletas, para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales

ANEXO X.
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA.
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.16 Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:
• Las placas de matrícula retroreflectantes.
• Las señales retroreflectantes mencionadas en el ADR.
• Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento

  1. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica

alumbrado