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Delitos contra la seguridad vial

El Código Penal establece delitos contra la seguridad vial, pero sólo para conductores de vehículos a motor y ciclomotores. En consecuencia, no cabe imputar estos delitos a ciclistas. Estos delitos son por las siguientes causas:

  • Conducción a velocidad superior a la normal (art. 379.1). 
  • Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (artículos 379.2).
  • Conducción con temeridad manifiesta o manifiesto peligro para la vida o integridad de las personas (arts. 380 a 382).
  • Negarse a realizar el test de alcoholemia o de drogas (se entiende que siendo conductor de vehículo a motor o ciclomotor) (art. 383).
  • Conducción sin permiso de conducir (art. 384).

Solo tiene carácter general y, por tanto aplicable a cualquier persona vaya en cualquier vehículo o a pie,  el delito de originar un grave riesgo para la circulación por alguna de estas acciones: Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.  2ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. (art. 385)

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Infracciones muy graves

LEY DE TRÁFICO. Artículo 77. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:

c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con presencia en el organismo de drogas.

d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo.

e) Conducción temeraria.

f) Circular en sentido contrario al establecido.

g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.

n) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.