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Límite de velocidad por afluencia ciclista

Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017 (BOE 14 de enero)

E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:

Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.

Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular del vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.

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Seguridad. Apertura de puertas

LEY DE TRÁFICO. Artículo 45. Puertas

Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse del mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 114. Puertas.

  1. Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas.
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Velocidad y seguridad ciclista

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.

  1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
  2. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  3. Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.
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Seguridad ciclista. Badenes

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

  1. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.