Las bicicletas y triciclos no están sujetos a la Ley de Tráfico y a su Reglamento cuando son consideradas como juguetes.
REAL DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS JUGUETES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
3. Los productos enumerados en el anexo I de este real decreto no se considerarán juguetes a efectos del mismo.
Anexo I. Lista de productos que, en particular, no se consideran juguetes a efectos de este real decreto (a que se refiere el artículo 1.3):
4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.
5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.
6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.