LEY DE TRÁFICO. CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador
- Artículo 83. Garantías procedimentales.
- Artículo 84. Competencia.
- Artículo 85. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
- Artículo 86. Incoación.
- Artículo 87. Denuncias.
- Artículo 88. Valor probatorio de las denuncias de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas.
- Artículo 89. Notificación de la denuncia.
- Artículo 90. Práctica de la notificación de las denuncias.
- Artículo 91. Notificaciones en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
- Artículo 92. Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
- Artículo 93. Clases de procedimientos sancionadores.
- Artículo 94. Procedimiento sancionador abreviado.
- Artículo 95. Procedimiento sancionador ordinario.
- Artículo 96. Recursos en el procedimiento sancionador ordinario.
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Actuaciones administrativas y jurisdiccionales penales.
- Artículo 3. Incoación del procedimiento.
- Artículo 4. Denuncias de carácter obligatorio y voluntario.
- Artículo 5. Contenido de las denuncias.
- Artículo 6. Requisitos de las denuncias de carácter obligatorio por hechos de circulación.
- Artículo 7. Requisitos de las denuncias de carácter voluntario por hechos de circulación.
- Artículo 8. Requisitos de las denuncias por hechos ajenos a la circulación.
- Artículo 9. Tramitación de denuncias.
- Artículo 10. Notificación de denuncias.
- Artículo 11. Domicilio de notificaciones.
- Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 13. Período de prueba.
- Artículo 14. Presunción de veracidad de las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad.
- Artículo 15.
- Artículo 16. Caducidad.
- Artículo 17. Recursos.
- Artículo 18. Prescripción.
- Artículo 19. Anotación de las sanciones graves y muy graves.
- Artículo 20. Ejecución de las sanciones.
- Artículo 21. Cobro de multas.