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Transporte en bicicleta

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 12. Normas relativas a CICLOS , ciclomotores y motocicletas.

  1. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser homologado.
  2. Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los Ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
  3. Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
  4. Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 % respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en elartículo 48.
  5. Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes.