REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos , para poder circular, deberán disponer de:
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
LEY DE TRÁFICO. Artículo 76. Infracciones graves (selección de interés para el ciclista).
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.