REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN
Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.
1.Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un CICLO, sus indicaciones se refieren exclusivamente a CICLOS y Ciclomotores.
De las señales de advertencia de peligro.
Artículo 149. Objeto y tipos.
P-22. Ciclista. Peligro por la proximidad de un paso para ciclista o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.
Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.
R-114. Entrada prohibida a ciclos . Prohibición de acceso a ciclos.
Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.
R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de CICLOS de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-505. Fin de vía reservada para ciclos . Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos .
Artículo 155. Señales de obligación.
R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.
R-505. Fin de vía reservada para ciclos . Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para CICLOS .
Artículo 159. Señales de indicaciones generales.
S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos , segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.
Artículo 160. Señales de carriles.
S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía CICLISTA sólo puede ser utilizado por CICLOS . Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación.
Artículo 161. Señales de servicio.
S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable. Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.
Artículo 168. Marcas blancas transversales.
- d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.
Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.
La nomenclatura y significado de otras marcas e inscripciones de color blanco son los siguientes:
- c) Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y CICLOS .
- e) Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable.