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Señales relevantes

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN  

Artículo 148. Semáforos reservados a determinados vehículos.

1.Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un CICLO, sus indicaciones se refieren exclusivamente a CICLOS y Ciclomotores.

De las señales de advertencia de peligro.

Artículo 149. Objeto y tipos.

P-22. Ciclista. Peligro por la proximidad de un paso para ciclista o de un lugar donde frecuentemente los ciclistas salen a la vía o la cruzan.

Artículo 152. Señales de prohibición de entrada.

R-114. Entrada prohibida a ciclos . Prohibición de acceso a ciclos.

Artículo 154. Otras señales de prohibición o restricción.

R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de CICLOS de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

R-505. Fin de vía reservada para ciclos . Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para ciclos .

Artículo 155. Señales de obligación.

R-407 a. Vía reservada para ciclos o vía ciclista. Obligación para los conductores de ciclos de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.

 Artículo 156. Señales de fin de prohibición o restricción.

 R-505. Fin de vía reservada para ciclos . Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una anterior señal de vía reservada para CICLOS .

Artículo 159. Señales de indicaciones generales.

S-33. Senda ciclable. Indica la existencia de una vía para peatones y ciclos , segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

Artículo 160. Señales de carriles.

S-64. Carril bici o vía ciclista adosada a la calzada. Indica que el carril sobre el que está situada la señal de vía CICLISTA sólo puede ser utilizado por CICLOS . Las flechas indicarán el número de carriles de la calzada, así como su sentido de la circulación.

 Artículo 161. Señales de servicio.

S-322. Señal de destino hacia una vía ciclista o senda ciclable. Indica la existencia en la dirección apuntada por la flecha de una vía ciclista o senda ciclable. Las cifras escritas dentro de la señal indican la distancia en kilómetros.

 Artículo 168. Marcas blancas transversales.

  1. d) Marca de paso para ciclistas. Una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas, donde éstos tienen preferencia.

 Artículo 170. Otras marcas e inscripciones de color blanco.

La nomenclatura y significado de otras marcas e inscripciones de color blanco son los siguientes:

  1. c) Inscripción de carril o zona reservada. Indica que un carril o zona de la vía están reservados, temporal o permanentemente, para la circulación, parada o estacionamiento de determinados vehículos tales como autobuses (bus), taxis y CICLOS .
  2. e) Marca de vía ciclista. Indica una vía ciclista o senda ciclable.