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Registro

REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS

Disposición adicional única. Actualización del Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico.

Las entidades locales podrán comunicar al Registro de Vehículos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, los vehículos de movilidad personal y bicicletas de
pedales con pedaleo asistido
registrados en sus municipios, de acuerdo con lo que
determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Publicado en comercialización, eléctrica, Requisitos para circular

Normativa Técnica Bici eléctrica

Ciclos con asistencia eléctrica. Bicicletas EPAC

Normas AENOR: http://www.aenor.es/aenor/normas/normas/fichanorma.asp?tipo=N&codigo=N0049183#.WQcMNNryg2w. Normas UNE-EN 15194:2009+A1:2012

La normativa general europea sobre bicicletas eléctricas de asistencia al pedaleo se regía por la Directiva 2002/24/EC, hoy derogada por elREGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.  (No aplicación del Reglamento a bicicletas de pedaleo asistido, art. 2.2 h)

Las Speedebike, a pesar de su nombre no son bicicletas de pedaleo asistido.

Puede tener acelerador, más de 250 W de potencia y alcanzar con su motor una velocidad superior a los 25 Km/h. Necesitan ser homologadas para su comercialización.

Se rigen por la normativa europea: DIRECTIVA 2007/46/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de septiembre de 2007 por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos .

y por  el

REGLAMENTO (UE) No 168/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos. Su aplicación a las speedebikes comenzó el 1 enero de 2017.

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Vías ciclistas no son carretera

Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras. BOE 4 de marzo de 2016)

8.15 VÍAS CICLISTAS ADYACENTES A CARRETERAS. El diseño de vías ciclistas no es objeto de la presente Norma. No obstante, dado que pueden existir importantes interacciones entre dichas vías ciclistas y las carreteras, usualmente proyectadas y ejecutadas por organismos diferentes, se definen en este apartado las condiciones básicas de coordinación entre ambas. Las condiciones que deberán cumplir las intersecciones de las vías ciclistas con las carreteras se recogen en el epígrafe 10.5.3. Se define como vía ciclista la vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente y con un ancho que permita el paso de estos vehículos. La vía ciclista no tendrá la consideración de carretera.

En los tramos interurbanos de una carretera, cualquier vía ciclista que discurra paralela o próxima a dicha carretera deberá estar segregada de la misma. Se utilizará una pista – bici, que es la vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con un trazado independiente de la carretera. Si no fuera posible segregar las vías ciclistas mediante el uso de la pista – bici, podrán adosarse dichas vías a la plataforma, con las siguientes condiciones:

En tramos periurbanos y urbanos de cualquier clase de carretera se diseñará un carril – bici protegido, que es la vía ciclista con elementos laterales que la separan cve: BOE-A-2016-2217 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Viernes 4 de marzo de 2016 Sec. I. Pág. 17797 físicamente de la plataforma de la carretera. La franja lateral que, actuando como berma, sirva de separación física entre la plataforma de la carretera y el carril – bici protegido tendrá un ancho mayor o igual que un metro y cincuenta centímetros (³ 1,50 m).

En tramos urbanos de carreteras convencionales y multicarril con velocidad de proyecto menor o igual que cincuenta kilómetros por hora (£ 50 km/h) y, si no fuese posible la implantación del carril – bici protegido, excepcionalmente y con la debida justificación se podrá diseñar un carril – bici, que es la vía ciclista que discurre adosada a la plataforma de la carretera. El ancho mínimo de separación entre la plataforma de la carretera y el carril – bici será un metro (³ 1,00 m). Además del sistema de contención de vehículos, el carril – bici protegido dispondrá, al menos, de un cerramiento situado entre la carretera y el carril – bici. En ningún caso la ejecución de una vía ciclista adosada a la carretera supondrá la disminución del ancho del arcén de la carretera. No se ubicarán vías ciclistas ocupando los arcenes de las carreteras.

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Tipos de vías ciclistas

LEY DE TRÁFICO

ANEXO I

Conceptos básicos

A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: (…)

74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.

78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

79. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.

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Vías con alta ocupación ciclista

Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017.

E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:

Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.

Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular del vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.

La página web de la Dirección General de Tráfico informará de los tramos de vías afectados por estas limitaciones.

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Límite de velocidad por afluencia ciclista

Resolución de 2 de enero de 2017, de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2017 (BOE 14 de enero)

E) Restricciones en vías con elevada circulación de ciclistas:

Al objeto de incrementar la seguridad vial y favorecer la coexistencia de los distintos tipos de vehículos aptos para su circulación por las vías públicas, y teniendo en cuenta la especial vulnerabilidad de los ciclistas frente a otros vehículos de motor con mayores masas y dimensiones, el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico podrá fijar, durante días y periodos horarios concretos, limitaciones de velocidad con carácter temporal en los tramos de vías interurbanas que así se determinen por presentar una elevada circulación de ciclistas.

Las limitaciones de velocidad se señalizarán por el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, mediante la correspondiente señalización variable, o por el Organismo titular del vía, a través de señalización fija indicando el alcance completo de la limitación.

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Ciclista a pie

Considerado peatón a todos los efectos

Ley de Tráfico. Anexo I

4. Peatón. Persona que, sin ser conductor, transita a pie por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2.

También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor.

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Delitos contra la seguridad vial

El Código Penal establece delitos contra la seguridad vial, pero sólo para conductores de vehículos a motor y ciclomotores. En consecuencia, no cabe imputar estos delitos a ciclistas. Estos delitos son por las siguientes causas:

  • Conducción a velocidad superior a la normal (art. 379.1). 
  • Conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas (artículos 379.2).
  • Conducción con temeridad manifiesta o manifiesto peligro para la vida o integridad de las personas (arts. 380 a 382).
  • Negarse a realizar el test de alcoholemia o de drogas (se entiende que siendo conductor de vehículo a motor o ciclomotor) (art. 383).
  • Conducción sin permiso de conducir (art. 384).

Solo tiene carácter general y, por tanto aplicable a cualquier persona vaya en cualquier vehículo o a pie,  el delito de originar un grave riesgo para la circulación por alguna de estas acciones: Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.  2ª No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. (art. 385)

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Procedimiento sancionador

LEY DE TRÁFICO. CAPÍTULO IV. Procedimiento sancionador

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN MATERIA DE TRÁFICO