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Seguridad ciclista. Badenes

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 5. Señalización de obstáculos y peligros.

  1. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.