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Bicicleta como juguete

Las bicicletas y triciclos no están sujetos a la Ley de Tráfico y a su Reglamento cuando son consideradas como juguetes.

REAL DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS JUGUETES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

3. Los productos enumerados en el anexo I de este real decreto no se considerarán juguetes a efectos del mismo.

Anexo I. Lista de productos que, en particular, no se consideran juguetes a efectos de este real decreto (a que se refiere el artículo 1.3):

4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.

5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.

6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.