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Giros/cambios de carril

LEY DE TRÁFICO. Artículo 30. Cambios de vía, calzada y carril.

  1. El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, para incorporarse a otra calzada de la misma vía o para salir de la misma, debe advertirlo previamente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente.
  2. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la preferencia del que circule por el carril que se pretende ocupar.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 76. Supuestos especiales. (Giros)

  1. En vías interurbanas, los ciclos y Ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar.
  2. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c del texto articulado.
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Preferencia de paso de ciclistas

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN.

Artículo 64 Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  1. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  3. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

Artículo 65 Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).

3. También deberán ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

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Preferencia última de bicicleta

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 62. Orden de preferencia en ausencia de señalización.

  1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente:
  1. Vehículos especiales y en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos.
  2. Conjunto de vehículos, excepto los contemplados en el párrafo d.
  3. Vehículos de tracción animal.
  4. Turismos que arrastran remolques de hasta 750 kilogramos de masa máxima autorizada y autocaravanas.
  5. Vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.
  6. Camiones, tractocamiones y furgones.
  7. Turismos y vehículos derivados de turismos.
  8. Vehículos especiales que no excedan de las masas o dimensiones establecidas en las normas reguladoras de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros.
  9. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y Ciclomotores de tres ruedas.
  10. Motocicletas, Ciclomotores de dos ruedas y bicicletas.
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Preferencias de paso. Bicicletas

LEY DE TRÁFICO. Artículo 25. Conductores, peatones y animales

  1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
  2. a) En los pasos para peatones.
  3. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  4. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
  5. d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  6. e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
  7. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
  8. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
  9. a) En las cañadas señalizadas.
  10. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  11. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
  12. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
  13. a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
  14. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
  15. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 59. Intersecciones.

  1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.
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Preferencias de paso. Norma general

LEY DE TRÁFICO. Artículo 23. Normas generales.

  1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
  2. En defecto de señal, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos:
  3. a) Los vehículos que circulen por una vía pavimentada sobre los que procedan de otra sin pavimentar.
  4. b) Los vehículos que circulen por raíles sobre los demás usuarios.
    c) Los que se hallen dentro de las glorietas sobre los que pretendan acceder a ellas.
  5. Reglamentariamente se podrán establecer otras excepciones.