REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
Disposición adicional única. Actualización del Registro de Vehículos de la Dirección
General de Tráfico.
Las entidades locales podrán comunicar al Registro de Vehículos del organismo
autónomo Jefatura Central de Tráfico, los vehículos de movilidad personal y bicicletas de
pedales con pedaleo asistido registrados en sus municipios, de acuerdo con lo que
determine el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.