Publicado en a pie con bici, Carriles bici, Circulación, del ciclista, en grupo, Glorietas, Paso de peatones, Paso para ciclistas, preferencia ciclista, preferencia de paso, Preferencias de paso, prioridad, Sin categoría, Zona peatonal

Preferencia de paso de ciclistas

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN.

Artículo 64 Normas generales y prioridad de paso de ciclistas

Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario.

Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:

  1. Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados.
  2. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
  3. Cuando circulando en grupo, el primero haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.

En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos.

Artículo 65 Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones.

1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:

a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.

b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.

c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal (artículo 23.1 del texto articulado).

2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas (artículo 23.2 del texto articulado).

3. También deberán ceder el paso:

a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.

b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas (artículo 23.3 del texto articulado).

4. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves, conforme se prevé en el artículo 65.4.c) del texto articulado.

Publicado en Carriles bici, Circulación, del ciclista, del grupo ciclista, en grupo, Ordenanza municipal, Paso para ciclistas, preferencia de paso, preferencia peatón, Preferencias de paso, preferencias, regulación, prioridad, Sin categoría, Zona peatonal, zona urbana

Preferencias de paso. Bicicletas

LEY DE TRÁFICO. Artículo 25. Conductores, peatones y animales

  1. El conductor de un vehículo tiene preferencia de paso respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
  2. a) En los pasos para peatones.
  3. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  4. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.
  5. d) Cuando los peatones vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, y se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo.
  6. e) Cuando se trate de tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.
  7. En las zonas peatonales, cuando el vehículo las cruce por los pasos habilitados al efecto, el conductor tiene la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.
  8. El conductor del vehículo tiene preferencia de paso, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes:
  9. a) En las cañadas señalizadas.
  10. b) Cuando vaya a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos.
  11. c) Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada.
  12. El conductor de una bicicleta tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos:
  13. a) Cuando circule por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas.
  14. b) Cuando para entrar en otra vía el vehículo gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, existiendo un ciclista en sus proximidades.
  15. c) Cuando los conductores de bicicleta circulen en grupo, serán considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y serán aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos.

En circulación urbana se estará a lo dispuesto por la ordenanza municipal correspondiente.

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 59. Intersecciones.

  1. Aun cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal.