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Vías ciclistas no son carretera

Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3.1- IC Trazado, de la Instrucción de Carreteras. BOE 4 de marzo de 2016)

8.15 VÍAS CICLISTAS ADYACENTES A CARRETERAS. El diseño de vías ciclistas no es objeto de la presente Norma. No obstante, dado que pueden existir importantes interacciones entre dichas vías ciclistas y las carreteras, usualmente proyectadas y ejecutadas por organismos diferentes, se definen en este apartado las condiciones básicas de coordinación entre ambas. Las condiciones que deberán cumplir las intersecciones de las vías ciclistas con las carreteras se recogen en el epígrafe 10.5.3. Se define como vía ciclista la vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente y con un ancho que permita el paso de estos vehículos. La vía ciclista no tendrá la consideración de carretera.

En los tramos interurbanos de una carretera, cualquier vía ciclista que discurra paralela o próxima a dicha carretera deberá estar segregada de la misma. Se utilizará una pista – bici, que es la vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con un trazado independiente de la carretera. Si no fuera posible segregar las vías ciclistas mediante el uso de la pista – bici, podrán adosarse dichas vías a la plataforma, con las siguientes condiciones:

En tramos periurbanos y urbanos de cualquier clase de carretera se diseñará un carril – bici protegido, que es la vía ciclista con elementos laterales que la separan cve: BOE-A-2016-2217 Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Viernes 4 de marzo de 2016 Sec. I. Pág. 17797 físicamente de la plataforma de la carretera. La franja lateral que, actuando como berma, sirva de separación física entre la plataforma de la carretera y el carril – bici protegido tendrá un ancho mayor o igual que un metro y cincuenta centímetros (³ 1,50 m).

En tramos urbanos de carreteras convencionales y multicarril con velocidad de proyecto menor o igual que cincuenta kilómetros por hora (£ 50 km/h) y, si no fuese posible la implantación del carril – bici protegido, excepcionalmente y con la debida justificación se podrá diseñar un carril – bici, que es la vía ciclista que discurre adosada a la plataforma de la carretera. El ancho mínimo de separación entre la plataforma de la carretera y el carril – bici será un metro (³ 1,00 m). Además del sistema de contención de vehículos, el carril – bici protegido dispondrá, al menos, de un cerramiento situado entre la carretera y el carril – bici. En ningún caso la ejecución de una vía ciclista adosada a la carretera supondrá la disminución del ancho del arcén de la carretera. No se ubicarán vías ciclistas ocupando los arcenes de las carreteras.

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Tipos de vías ciclistas

LEY DE TRÁFICO

ANEXO I

Conceptos básicos

A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: (…)

74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.

75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.

76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.

77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.

78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.

79. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.