LEY DE TRÁFICO. Artículo 33. Normas generales.
4. No se considera adelantamiento, a efectos de estas normas, los realizados entre ciclistas que circulen en grupo.
LEY DE TRÁFICO. Artículo 33. Normas generales.
4. No se considera adelantamiento, a efectos de estas normas, los realizados entre ciclistas que circulen en grupo.