REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
ANEXO II.
DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS.
Definiciones
A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones:
- Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el art. 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
- Ciclo: Vehículo de dos ruedas por lo menos, accionado por el esfuerzo muscular de las personas que lo ocupan, en particular mediante pedales o manivelas.
- Bicicleta: ciclo de dos ruedas.
- Bicicleta con pedaleo asistido: bicicleta que utiliza un motor, con potencia no superior a 0,5 kw, como ayuda al esfuerzo muscular del conductor. Dicho motor deberá detenerse cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos:
- El conductor deja de pedalear.
- La velocidad supera los 25 km/h
- Remolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.
- Semirremolque: Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.