Publicado en Circulación, distancia segura, respeto al ciclista, Seguridad, Sin categoría, Velocidad, velocidad ante ciclistas

Velocidad y seguridad ciclista

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 46. Moderación de la velocidad. Casos.

  1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes:
  2. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en las intersecciones y en las proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños.
  3. Fuera de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén.

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