LEY DE TRÁFICO
ANEXO I
Conceptos básicos
A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por: (…)
74. Vía ciclista. Vía específicamente acondicionada para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos.
75. Carril-bici. Vía ciclista que discurre adosada a la calzada, en un solo sentido o en doble sentido.
76. Carril-bici protegido. Carril-bici provisto de elementos laterales que lo separan físicamente del resto de la calzada, así como de la acera.
77. Acera-bici. Vía ciclista señalizada sobre la acera.
78. Pista-bici. Vía ciclista segregada del tráfico motorizado, con trazado independiente de las carreteras.
79. Senda ciclable. Vía para peatones y ciclos, segregada del tráfico motorizado, y que discurre por espacios abiertos, parques, jardines o bosques.