Publicado en Anexo RD Seguridad de juguetes, Bicicleta, Casco ciclista, Conceptos básicos, exentas bicis de juguete, exento en bici juguete, Juguete, Juguete o no, Monopatín, patines, Normativa, Requisitos para circular

Bicicleta como juguete

Las bicicletas y triciclos no están sujetos a la Ley de Tráfico y a su Reglamento cuando son consideradas como juguetes.

REAL DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS JUGUETES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

3. Los productos enumerados en el anexo I de este real decreto no se considerarán juguetes a efectos del mismo.

Anexo I. Lista de productos que, en particular, no se consideran juguetes a efectos de este real decreto (a que se refiere el artículo 1.3):

4. Bicicletas con una altura máxima de sillín superior a 435 mm, medida como la distancia vertical entre el suelo y el punto más alto de la superficie del sillín, con el sillín colocado en posición horizontal y la tija en la marca inferior.

5. Patinetes y otros medios de transporte diseñados para el deporte o destinados a utilizarse en vías públicas o caminos públicos.

6. Vehículos eléctricos destinados a utilizarse en vías públicas, caminos públicos o sus aceras.

Publicado en a pie, a pie con bici, Acera, Arcén, arrastre de bicicleta, Bicicleta, Circulación, de peatones, Discapacitado, Monopatín, patines, monopatines, por la acera, por zona peatonal, prohibida a vehículos, señal de permiso, Sin categoría, uso, uso peatonal exclusivo, Zona peatonal, zonas de uso

Circulación por arcén a pie con la bici

REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN. Artículo 121. Circulación por zonas peatonales. Excepciones.

1. Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando ésta no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada, de acuerdo con las normas que se determinan en este capítulo.

2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada:

a) El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones.

b) Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo.

c) El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano.

3. Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha, y cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.

4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.

5. La circulación de toda clase de vehículos en ningún caso deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales.